Veamos las modificaciones contempladas dentro de la ley 27.802.
Impuesto a las Ganancias
- Quebrantos impositivos
- Antes: La doctrina sostiene que deben actualizarse por inflación, mientras que ARCA rechaza esta postura. Es un tema controvertido.
- Ahora: Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se actualizarán según la variación del IPC.
- Intereses por plazo fijo
- Antes: Exentos solamente si son en pesos.
- Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, estarán todos exentos (en pesos, dólares, etc.).
- Alquiler de inmuebles
- Antes: Solo está exento el valor locativo de la casa habitación.
- Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, también están exentas las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino casa habitación.
- Venta de inmuebles
- Antes: Gravado si el inmueble se adquirió a partir del 1 de enero de 2018.
- Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, el resultado por la venta está exento.
Impuestos Internos
A partir del 1 de abril de 2026, se deja sin efecto la carga de Impuestos Internos para los rubros de:
- Seguros
- Telefonía celular y satelital
- Objetos suntuarios
- Automóviles
- Embarcaciones de recreo o deportes
- Aeronaves

