Continuando con la digitalización impulsada por el gobierno, se publicó la Resolución General (ARCA) 5893, la cual profundiza el proceso de generalización de la factura electrónica y restringe el uso de Controladores Fiscales.
Desde el 1 de noviembre de 2026, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y los Efectores deberán reemplazar la utilización habitual de comprobantes preimpresos por comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. Asimismo, los sujetos comprendidos en regímenes especiales del Anexo II de la RG 4.291 —entre ellos, las instituciones educativas privadas de nivel primario y secundario por el cobro de aranceles— deberán utilizar exclusivamente factura electrónica.
Por su parte, los sujetos no alcanzados en IVA quedarán obligados exclusivamente a la emisión electrónica desde el 1 de marzo de 2027.
Los comprobantes preimpresos subsistirán únicamente como mecanismo de contingencia en los casos previstos por la normativa.
Les compartimos un breve cuadro resumen al respecto:
| Sujetos | Antes | RG 5893 |
|---|---|---|
| Monotributistas sociales | Podían utilizar comprobantes preimpresos | Electrónica o Controlador Fiscal desde 1/11/26 |
| Colegios privados primarios y secundarios | Factura electrónica obligatoria o Controlador Fiscal | Solo factura electrónica; sin Controlador Fiscal desde 1/11/26 |
| No alcanzados en IVA | Podían utilizar comprobantes preimpresos | Solo factura electrónica desde 1/3/27 |

