Les comentamos las principales novedades:
- Período de prueba
- Antes: 30 días para el personal sin retiro; primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro.
- Ahora: 6 meses. En dicho plazo, se podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna.
- Ropa y elementos de trabajo
- Antes: Debe ser provisto por el empleador.
- Ahora: Transcurrido el período de prueba, dicha obligación puede ser reemplazada por el pago de una suma no remunerativa.
- Recibos de sueldo
- Antes: Se confecciona en doble ejemplar, en formato papel o electrónico.
- Ahora: Debe ser realizado únicamente en forma electrónica, emitido por el sistema que determina la ARCA. La constancia bancaria constituye prueba suficiente del pago.

