[REFORMA LABORAL] ¿Qué servicios mínimos deben cubrirse ante un paro?

En la ley, se brindan detalles acerca de los servicios mínimos que deben cubrirse en caso de conflictos colectivos de trabajo, según el caso:

  • Servicios esenciales: 75%.
  • Servicios de importancia transcendental: 50%.
  • Situación fuerzas de seguridad: 100%.

¿Qué servicios son considerados esenciales?

  1. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  2. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  3. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica;
  4. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  5. El servicio de recolección de residuos;
  6. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  7. El transporte de caudales; y
  8. Los servicios privados de seguridad y custodia.

¿Qué servicios son considerados de importancia trascendental?

  1. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  2. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  3. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  4. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  5. Los servicios de radio y televisión;
  6. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  7. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  8. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; e
  9. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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