Se dispone que los empleadores deberán registrar a sus trabajadores ante la ARCA y que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) deberá adecuar sus sistemas y normativa interna con el fin de reconocer como válidos y suficientes los requisitos de registración establecidos por la ARCA.
Se prohíbe que dicho instituto (o cualquier otra autoridad) requiera intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales a los establecidos por Nación.

