[REFORMA LABORAL] 5 claves del régimen para contratar nuevos empleados

La ley 27.802 crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Veamos los puntos más relevantes.

1) ¿Qué beneficios brinda?

Esta normativa permite a los empleadores incorporar nuevos trabajadores y abonar las siguientes contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, a saber:

  1. 2% en concepto de contribuciones patronales al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.
  2. 3% con destino al INSSJP (según ley 19.032).

Es decir, la contribución total sería del 5%.

Recordemos que, por los trabajadores que no están incluidos en este régimen, se abonan las siguientes contribuciones:

  • 8,40% en el caso de establecimientos educativos privados con reducción; o
  • 18% en el caso de PyMEs.
  • 20,40% en el caso de grandes empresas.

Quedan excluidas de este tratamiento las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales (ejemplo: construcción).

2) ¿Qué trabajadores se pueden dar de alta bajo este régimen?

Aquellos que:

  1. No hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  2. Previo al mes de alta laboral, hubieran estado desempleados en los últimos seis (6) meses; o
  3. Hubieran estado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  4. Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego del distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación.

3) Si el nuevo trabajador se encuentra gozando de un plan social (instrumentado por el Ministerio de Capital Humano), ¿lo pierde?

No, continuará percibiendo dicha prestación por el plazo máximo de 1 año desde el alta, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.

4)¿Qué sucede con los nuevos empleadores?

Aquellos que adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán acogerse a los beneficios del régimen hasta el máximo que determine la reglamentación (el que no podrá ser superior al 80% de la nómina).

5) ¿Qué empleadores no pueden acceder o pueden ser dados de baja de este régimen?

Aquellos que:

  1. Figuren en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales); y/o
  2. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.

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