REFORMA IMPOSITIVA: ¿Qué cambió?

Veamos las modificaciones contempladas dentro de la ley 27.802.

Impuesto a las Ganancias

  • Quebrantos impositivos
    • Antes: La doctrina sostiene que deben actualizarse por inflación, mientras que ARCA rechaza esta postura. Es un tema controvertido.
    • Ahora: Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se actualizarán según la variación del IPC.
  • Intereses por plazo fijo
    • Antes: Exentos solamente si son en pesos.
    • Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, estarán todos exentos (en pesos, dólares, etc.).
  • Alquiler de inmuebles
    • Antes: Solo está exento el valor locativo de la casa habitación.
    • Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, también están exentas las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino casa habitación.
  • Venta de inmuebles
    • Antes: Gravado si el inmueble se adquirió a partir del 1 de enero de 2018.
    • Ahora: A partir del 1 de enero de 2026, el resultado por la venta está exento.

Impuestos Internos

A partir del 1 de abril de 2026, se deja sin efecto la carga de Impuestos Internos para los rubros de:

  • Seguros
  • Telefonía celular y satelital
  • Objetos suntuarios
  • Automóviles
  • Embarcaciones de recreo o deportes
  • Aeronaves

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