[PER] Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Mediante el decreto 409/2026, publicado el 1/6/2026, se reglamenta el régimen de PER establecido por la ley 27.802 que permite la regularización de relaciones laborales no registradas o registradas en forma deficiente.

Veamos los conceptos más relevantes.

El régimen establece una condonación de deudas.

En el caso de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra social, el porcentaje de condonación varía según el tipo de empleador:

  • Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: 90%
  • Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80%
  • Demás empleadores: 70%

En el caso de aportes y contribuciones al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, la condonación asciende al 100%.

Para gozar de los beneficios del régimen, el empleador deberá cancelar la deuda no condonada mediante:

  1. Pago de contado o
  2. Plan de Facilidades de Pago que disponga ARCA (aún pendiente de reglamentación).

El período incluido en la regularización (60 meses o los meses regularizados, si es menor) será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

  1. El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU).
  2. La condición de aportante para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento.
  3. El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.

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