[FAL] Fondo de Asistencia Laboral: reglamentación y prórroga

A través del decreto 408/2026 (publicado el 1/6/2026) se prorrogó la entrada en vigencia del FAL al 1 de noviembre de 2026.

Además, se definieron algunas cuestiones:

  • Resulta de aplicación para los empleadores del sector privado (salvo construcción y personal de casas particulares).
  • Los FAL se instrumentarán mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Cada empleador deberá elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva y convenir la apertura de su Cuenta Individual, que tendrá un identificador único: ID FAL.
  • El empleador deberá informar a ARCA su ID FAL para que se puedan derivar los fondos.
  • Sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina.
  • Al utilizar los fondos para abonar indemnizaciones, la Entidad Habilitada, luego de realizar los controles correspondientes, tendrá 5 días hábiles para transferir las sumas a la cuenta bancaria del trabajador.

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