Límite al beneficio social de servicio de comedor y alimentación del trabajador

Recordemos que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo define a los beneficios sociales como conceptos no remunerativos.

En su inciso a) incluye, dentro de este concepto, a los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, en ese último caso, conforme a los límites que determine la Autoridad de Aplicación.

El decreto 407/2026 vino a definir este límite. En este sentido, aclara que podrá instrumentarse mediante la prestación o provisión solventada directamente por el empleador, y no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador.

Su importe no podrá exceder, en cada mes calendario, del 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

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