Mediante el decreto 409/2026, publicado el 1/6/2026, se reglamenta el régimen de PER establecido por la ley 27.802 que permite la regularización de relaciones laborales no registradas o registradas en forma deficiente.
Veamos los conceptos más relevantes.
El régimen establece una condonación de deudas.
En el caso de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra social, el porcentaje de condonación varía según el tipo de empleador:
- Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80%
- Demás empleadores: 70%
En el caso de aportes y contribuciones al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, la condonación asciende al 100%.
Para gozar de los beneficios del régimen, el empleador deberá cancelar la deuda no condonada mediante:
- Pago de contado o
- Plan de Facilidades de Pago que disponga ARCA (aún pendiente de reglamentación).
El período incluido en la regularización (60 meses o los meses regularizados, si es menor) será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:
- El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU).
- La condición de aportante para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento.
- El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.

