ARCA amplía el plan de facilidades de pago y prorroga la adhesión hasta junio de 2027

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5924/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2026, amplió el alcance del régimen especial de facilidades de pago destinado a las MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La medida permite incorporar nuevas obligaciones al plan y extiende hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para adherirse.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

La resolución introduce dos cambios importantes al régimen establecido originalmente por la RG 5875:

1. Ampliación de las deudas que pueden regularizarse

Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como las multas comprendidas en el régimen, vencidas o aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Anteriormente, el régimen contemplaba obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

2. Prórroga del plazo de adhesión

Los contribuyentes podrán adherirse al plan de facilidades de pago hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen está destinado a:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
  • Pequeños contribuyentes.
  • Entidades sin fines de lucro.

Para acceder, los interesados deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la RG 5875 y sus modificaciones.

¿Desde cuándo se pueden incorporar las nuevas deudas?

Si bien la resolución entró en vigencia el 5 de noviembre de 2026, ARCA estableció que las obligaciones incorporadas por esta ampliación podrán incluirse en el sistema a partir del 16 de noviembre de 2026.

La adhesión se realiza mediante el servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción:

“Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”.

¿Qué implica esta medida?

La ampliación permite que los contribuyentes comprendidos puedan regularizar deudas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2026, además de las obligaciones que ya estaban contempladas en el régimen.

Asimismo, la extensión del plazo de adhesión brinda un período adicional para organizar y financiar las obligaciones pendientes.

Normativa: Resolución General (ARCA) 5924/2026 – Boletín Oficial del 5/11/2026.

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