Generalización Factura Electrónica vs Restricción Uso Controladores Fiscales

Continuando con la digitalización impulsada por el gobierno, se publicó la Resolución General (ARCA) 5893, la cual profundiza el proceso de generalización de la factura electrónica y restringe el uso de Controladores Fiscales.

Desde el 1 de noviembre de 2026, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y los Efectores deberán reemplazar la utilización habitual de comprobantes preimpresos por comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. Asimismo, los sujetos comprendidos en regímenes especiales del Anexo II de la RG 4.291 —entre ellos, las instituciones educativas privadas de nivel primario y secundario por el cobro de aranceles— deberán utilizar exclusivamente factura electrónica.

Por su parte, los sujetos no alcanzados en IVA quedarán obligados exclusivamente a la emisión electrónica desde el 1 de marzo de 2027.

Los comprobantes preimpresos subsistirán únicamente como mecanismo de contingencia en los casos previstos por la normativa.

Les compartimos un breve cuadro resumen al respecto:

SujetosAntesRG 5893
Monotributistas socialesPodían utilizar comprobantes preimpresosElectrónica o Controlador Fiscal desde 1/11/26
Colegios privados primarios y secundariosFactura electrónica obligatoria o Controlador FiscalSolo factura electrónica; sin Controlador Fiscal desde 1/11/26
No alcanzados en IVAPodían utilizar comprobantes preimpresosSolo factura electrónica desde 1/3/27

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