[PER] Blanqueo Laboral: Reglamentación ARCA

A través de la Resolución 5862 publicada el 11 de junio, la ARCA reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) e informa que los sistemas se encontrarán disponibles desde el 16 de junio de 2026.

Algunas preguntas y respuestas al respecto.

¿Qué relaciones laborales se pueden regularizar?

Alcanza solamente a los empleadores del sector privado (NO sector público) que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión.

¿Hasta cuándo se puede ingresar en el régimen?

La regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

¿Cómo se instrumenta?

Se establece el procedimiento a aplicar según el caso:

a) Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o con una fecha de alta posterior a la real, deberá darse de alta o rectificar la fecha de inicio (según corresponda), identificando alguna de las siguientes modalidades de contratación:

    b) Cuando se trate de relaciones laborales en las que se hubiera indicado una remuneración inferior a la real, se deberá informar la diferencia de remuneración en el servicio “Declaración en línea” en el campo “Rectificativa remuneración” o ingresar dicha diferencia en la liquidación de sueldos mediante el concepto:

    En ambos casos, deberán presentar las declaraciones juradas (originales o rectificativas) que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

    ¿Qué deuda se condona?

    Se condona el 100% de la deuda de aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro de vida.

    En relación con los aportes y contribuciones al SIPA, Ley 19.032 (PAMI), Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, la condonación es parcial y dependerá del tipo de entidad:

    • 90% para Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro;
    • 80% para Medianas Empresas;
    • 70% para demás empleadores.

    ¿Cómo se puede abonar la deuda no condonada?

    Hay dos opciones:

    • Pago de contado (con una reducción “extra” del 50%).
    • Mediante un plan de pagos.

    Las obligaciones adeudadas se registrarán a través de los siguientes códigos:

    ¿Qué características tiene el plan de pagos?

    La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerá del tipo de entidad:

    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el importe mínimo será de $50.000.-

    La tasa de interés mensual de financiación será del 1%.

    La caducidad del plan operará en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda.
    2. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

    ¿Se puede presentar más de 1 plan de pagos bajo este régimen?

    Sí, no existen restricciones al respecto.

    ¿Se pueden regularizar relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección?
    Sí, aun cuando se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

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