Fin de los libros laborales

El anexo I del decreto 407/2026 (BO: 1/6/2026) reglamenta el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que la obligación de registración de las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y baja en ARCA.
Esto será suficiente a todos los efectos legales.

No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

En la práctica, esto implica que:

  • En C.A.B.A., no será obligatorio presentar mensualmente el libro de sueldos digital mediante TAD o mediante el sistema de rúbrica digital.
  • En provincia de Buenos Aires, no será obligatorio presentar mensualmente el libro de sueldos digital mediante SITRADIB.

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