En el marco del Régimen de Transparencia Fiscal, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución 169/AGIP/26 por medio de la cual se establece la obligación de informar en las facturas a consumidor final la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos.
En este sentido, hay que indicar la alícuota aplicable a la operación que se factura mediante la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”, con algunas situaciones en las que deberán agregar una inscripción adicional:
- Comprendidos en Convenio Multilateral: «APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA«
- Afectados por beneficios promocionales: «OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA«
- Alcanzados por exenciones objetivos o subjetivas: «OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA«
Entrada en vigencia: 31 de agosto de 2026

