La ley 27.802 había introducido como novedad dos exenciones vinculadas con los inmuebles:
- Alquiler con destino casa-habitación;
- Resultado por venta de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles.
El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 406/2026 del Poder Ejecutivo Nacional que reglamentó estas cuestiones. Veamos 5 preguntas y respuestas al respecto:
1) ¿Qué se entiende por casa-habitación?
Inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.
2) ¿A quiénes aplica la exención?
En el caso del alquiler de inmuebles, alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa (no personas jurídicas), en su carácter de locador o sublocador, afecte al destino casa-habitación.
En cuanto al resultado por la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas (no personas jurídicas).
3) ¿A partir de cuándo aplica la exención?
A partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato de locación.
4) ¿Qué sucede con los inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado (ejemplo: a un hijo)?
Quedan comprendidos en la exención, siempre que se afecte a casa-habitación.
5) ¿Sigue vigente la deducción del alquiler de casa-habitación en Ganancias para empleados en relación de dependencia?
Sí.

