La disposición 293/DGRDT/26 del GCABA (que les compartimos) exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
¿Qué significa? Ya no es necesario, por ejemplo, presentar el informe semestral con firma legalizada por contador.
¿A partir de qué fecha? 24 de febrero de 2026.

