La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), mediante la Resolución 383/2026, estableció un régimen transitorio de regularización de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y ABL y al Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.
El régimen permite regularizar obligaciones vencidas antes del 1° de octubre de 2026, con importantes beneficios en materia de condonación de intereses.
Principales características
- Deudas comprendidas: obligaciones de ABL y Patentes vencidas hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive. También pueden incluirse deudas de planes anteriores que hubieran quedado nulos o caducos antes del 1° de octubre de 2026.
- Monto máximo: $5.940.000 de deuda nominal por cada partida inmobiliaria o dominio.
- Pago al contado: condonación del 100% de los intereses resarcitorios.
- Pago en cuotas: hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una reducción del 50% de los intereses resarcitorios y condonación total de los intereses de financiación.
- Cuota mínima: $5.000.
Plazo de adhesión
Los contribuyentes podrán adherirse al régimen desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
¿Cómo adherirse?
La adhesión deberá realizarse a través del sitio web de AGIP, utilizando Clave miBA Nivel 3.
Será necesario reconocer la deuda, informar una CBU para el débito automático y adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico.
El pago al contado o la primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente al de la adhesión.
Exclusiones
No podrán incorporarse las deudas incluidas en planes vigentes, las transferidas a cobro judicial o con ejecución fiscal en trámite, ni las multas aplicadas por AGIP, entre otras exclusiones previstas por la normativa.
Aspectos a tener en cuenta
La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la renuncia a determinados derechos vinculados con su prescripción y repetición.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones del plan puede provocar su caducidad y la pérdida de los beneficios otorgados.

