[REFORMA LABORAL] Nuevo Fondo de Asistencia Laboral: 10 preguntas y respuestas

    1. ¿Qué es?

    Es un fondo obligatorio que tendrá que conformar el empleador mediante aportes. Cada empleador tendrá una cuenta individual, como un patrimonio separado, en alguna de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

      2. ¿Para qué se puede utilizar?

      Se puede destinar al pago de indemnizaciones:

      • Por despido antes del vencimiento del contrato a plazo fijo (art. 95 LCT).
      • Vinculadas con la reincorporación del trabajador luego de un accidente o enfermedad inculpable (art. 212 LCT).
      • Sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT).
      • Integración mes del despido (art. 233 LCT).
      • Por extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (art. 241 LCT).
      • Por antigüedad o despido (art. 245 LCT).
      • Por despido indirecto (art. 246 LCT).
      • Por extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo (art. 247 LCT).
      • Por extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador (art. 248 LCT).
      • Por extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo (art. 250 LCT).
      • Por extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador (art. 254 LCT).
      • Previstas en estatutos profesionales.
      • Otras indemnizaciones laborales que autorice el Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía.

      Sin embargo, no altera, reemplaza ni modifica el régimen de indemnizaciones vigente en la Ley de Contrato de Trabajo.

      3. ¿Qué empleados cubre?

      Solamente trabajadores registrados, con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de extinción de la relación laboral.

      No cubre a los empleados de la construcción (ley 22.250) y personal de casas particulares (ley 26.844).

      Si un trabajador está registrado en forma deficiente, solamente se podrá utilizar el FAL para cubrir la proporción registrada.

      4. ¿Cómo se conforma?

      Las cuentas de los FAL se conformarán con:

      • Contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de las remuneraciones que se toman de base de cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador. Estos importes podrán incrementarse cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo (con límite).
      • Rendimientos e intereses.
      • Contribuciones voluntarias que efectúe el empleador.
      • Donaciones o legados.

        5. ¿Es un nuevo costo para el empleador?

        No. Los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social del mismo porcentaje que tenga que aportar al FAL.

        6. ¿A partir de qué fecha se podrá utilizar?

        El FAL responderá recién luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos 6 períodos mensuales. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer un plazo mayor.

        7. ¿Hay alguna situación en la cual se pueda dejar de pagar el FAL?

        Sí, veamos algunos casos:

        • Se puede solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual si el empleador acredita que el saldo existente acumulado en su cuenta del FAL cubre los porcentajes de las posibles contingencias laborales (según lo determine la reglamentación).
        • Se deja de aportar en caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador. El remanente será transferido a una cuenta bancaria del empleador (salvo que el juez de la quiebra indique lo contrario).
        • Se deja de aportar si el empleador no cuenta con trabajadores registrados durante 6 meses continuos (salvo reclamo judicial pendiente de resolución). El remanente será transferido a una cuenta bancaria del empleador.

        8. ¿Hay que pagar Ganancias e IVA por los rendimientos o intereses que genere?

        No, están exentos los rendimientos e intereses derivados de las inversiones del FAL, obtenidas por el empleador.

        9. ¿Pueden embargar los importes aportados?

        No, los fondos, las cuentas individuales y todos los valores son inembargables.

        10. ¿Cuándo hay que empezar a contribuir?

        A partir del 1 de junio de 2026.

        El Poder Ejecutivo nacional puede prorrogar esa fecha (por el plazo máximo de 6 meses).

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